Arraigo laboral España: regularización
Guía de arraigo en España con el Reglamento RD 1155/2024: el arraigo laboral desapareció y ahora es arraigo sociolaboral. Requisitos, contrato, documentos y proceso.
El arraigo es una figura jurídica específica del ordenamiento español que permite regularizar la situación de personas extranjeras no comunitarias que se encuentran en territorio español sin documentación. El reglamento vigente es el RD 1155/2024, que el 20 de mayo de 2025 sustituyó al RD 557/2011 (reformado en 2022 por el RD 629/2022): redujo a 2 años la permanencia exigida en todos los arraigos salvo el familiar y permite trabajar a todos los titulares de una autorización por arraigo.
Concepto y modalidades
| Tipo de arraigo | Permanencia mínima | Requisito clave |
|---|---|---|
| Arraigo de segunda oportunidad | 2 años | Haber tenido en los 2 años anteriores una autorización de residencia (no por circunstancias excepcionales) que no se renovó |
| Arraigo sociolaboral (sustituye al laboral) | 2 años | Uno o varios contratos de trabajo con al menos el salario mínimo o el de convenio y 20 horas semanales en total |
| Arraigo social | 2 años | Vínculos familiares con extranjeros residentes y medios del 100 % del IPREM, o informe de integración social de la comunidad autónoma |
| Arraigo socioformativo | 2 años | Matrícula en una formación admitida por el Reglamento + informe de integración social |
| Arraigo familiar | Sin mínimo | Ser padre, madre o tutor de un menor ciudadano de la UE, el EEE o Suiza, o prestar apoyo a un familiar con discapacidad de esos países (los familiares de españoles tienen ahora un régimen propio) |
Requisitos del arraigo sociolaboral (antes laboral)
- Permanencia continuada en España durante al menos los 2 años anteriores a la solicitud (no cuenta el tiempo como solicitante de protección internacional).
- No ser ciudadano UE/EEE/Suiza.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde residiste los 5 años anteriores a tu entrada en España.
- No tener prohibición de entrada en países con convenio.
- Uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional (o el del convenio) y sumen una jornada no inferior a 20 horas semanales; el empleador debe cumplir los requisitos del artículo 74 del Reglamento.
- No ser solicitante de protección internacional al presentar la solicitud ni durante su trámite.
A diferencia del antiguo arraigo laboral, ya no se acredita una relación laboral pasada (sentencia, acta de Inspección o denuncia): se presenta un contrato a futuro. Una vez admitida a trámite la solicitud, el solicitante queda habilitado provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena hasta que se resuelva.
Documentos
- Formulario EX-10.
- Pasaporte vigente.
- Empadronamiento histórico (certificado de empadronamiento por años sucesivos).
- Contrato o contratos de trabajo firmados por ti y por el empleador.
- Antecedentes penales apostillados de los países donde residiste los 5 años anteriores a entrar en España.
- Certificado de antecedentes penales España.
- Comprobante pago de tasas.
- 2 fotografías tipo carnet.
Proceso paso a paso
- Reunir prueba de permanencia: padrón, tarjeta sanitaria, certificados consulares, facturas, atención hospitalaria.
- Conseguir el contrato: uno o varios contratos que sumen al menos 20 horas semanales con el salario mínimo o el de convenio.
- Presentar solicitud EX-10: en Oficina de Extranjería provincial o sede electrónica.
- Resolución: plazo legal 3 meses; si favorable, se emite autorización de residencia temporal.
- Obtener TIE: tomar huellas en Comisaría de Policía dentro de 30 días.
- Alta Seguridad Social: si autorización incluye trabajo, gestionar alta laboral.
- Prórroga: la autorización dura 1 año; la prórroga (también de 1 año) se pide en los 2 meses previos al vencimiento y, en el arraigo sociolaboral, exige acreditar búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio público de empleo.
Costos y tiempos
| Concepto | Monto aproximado |
|---|---|
| Tasa 790-052 | ~ 40-80 EUR |
| Tasa TIE | ~ 16 EUR |
| Denuncia Inspección | Gratuita |
| Abogado extranjería | 500-2.000 EUR |
| Traducciones/apostillas | 200-400 EUR |
Tiempos: Oficina de Extranjería suele tardar 2-4 meses. Si silencio administrativo supera 3 meses se entiende desestimada; conviene recurrir de inmediato.
Errores comunes
1. Faltar prueba de permanencia
No tener padrón desde el inicio o no renovar tarjeta sanitaria genera discontinuidades. Recupera padrones históricos en cada municipio donde residiste.
2. Presentar pruebas de trabajo pasado en lugar de un contrato
El arraigo sociolaboral no se basa en trabajos anteriores: recibos, sentencias o denuncias ya no sustituyen al contrato de trabajo firmado por ambas partes.
3. Presentar un contrato que no llega al mínimo
Si el contrato o la suma de contratos no llega a 20 horas semanales o paga menos del salario mínimo o del convenio, la solicitud se deniega. Revisa jornada y salario antes de presentar.
4. Confundir arraigo social con sociolaboral
Desde el 20 de mayo de 2025 ambos piden 2 años de permanencia. El sociolaboral exige contrato de trabajo; el social, vínculos familiares con extranjeros residentes y medios económicos, o un informe de integración social.
5. No apelar un silencio negativo
Si a los 3 meses no hay respuesta, puedes entender desestimada e interponer recurso de alzada o contencioso-administrativo dentro de los plazos.
Recomendación final
El arraigo laboral ya no existe: desde el 20 de mayo de 2025, quien lleva 2 años en España y tiene un contrato de trabajo debe ir por el arraigo sociolaboral, y quien perdió una autorización de residencia por no poder renovarla, por el de segunda oportunidad. La regularización extraordinaria de 2026 (arraigo extraordinario) solo admitió solicitudes hasta el 30 de junio de 2026. Un abogado de extranjería especializado puede marcar la diferencia entre rechazo y aprobación. Tras 2 años con nacionalidad española al alcance para iberoamericanos, es una de las rutas más eficientes del continente.
Última verificación: 2026-09-30. No constituye asesoría legal. Consulta abogado de extranjería colegiado.