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Golden Visa España: actualización 2026

24 de abril de 2026 ·

Respuesta cortaVerificado 2026-09-30

La Golden Visa España ya no existe: desde el 3 de abril de 2025 no se puede solicitar por ninguna vía de inversión. Qué pasa con las concedidas y qué alternativas quedan.

Autor: Equipo editorial de VisaMundial · Metodología · Principios editoriales

⚡ Respuesta rápidaLa Golden Visa España ya no existe: desde el 3 de abril de 2025 no se puede solicitar por ninguna vía de inversión. Qué pasa con las concedidas y qué alternativas quedan.
Aviso del 30 de septiembre de 2026: la Golden Visa española ya no se puede solicitar. Desde el 3 de abril de 2025 no se admiten nuevas solicitudes de residencia para inversores por ninguna vía: ni inmuebles ni deuda pública, acciones, fondos, depósitos o proyecto empresarial. Las solicitudes presentadas antes de esa fecha se resuelven con la norma anterior; los visados y autorizaciones vigentes ese día conservan su validez por el tiempo concedido, y sus renovaciones se tramitan con la normativa vigente cuando se otorgó la autorización inicial. Fuente: BOE: Ley Orgánica 1/2025, disposición final 21.ª (deja sin contenido los artículos 63 a 67 de la Ley 14/2013).

La Golden Visa española se creó con la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores e internacionalización, publicada en el BOE. Durante una década atrajo inversión extranjera vía compra inmobiliaria en Madrid, Barcelona, Málaga, Baleares y Costa del Sol. El impacto sobre precios residenciales y la percepción pública motivaron la reforma de la Ley Orgánica 1/2025, que desde el 3 de abril de 2025 eliminó la residencia para inversores en todas sus modalidades, no solo la inmobiliaria.

Qué es y qué cambió en la reforma

La Golden Visa (formalmente “Autorización de residencia para inversores”) otorgaba permiso de residencia a extranjeros no comunitarios que realizaran una inversión significativa en España. La reforma de 2025 no se limitó a la compra de inmuebles, que concentraba el 94% de las solicitudes según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: la disposición final 21.ª de la Ley Orgánica 1/2025 dejó sin contenido los artículos 63 a 67 de la Ley 14/2013, que regulaban toda la autorización para inversores, con efectos del 3 de abril de 2025.

Rutas y requisitos que existían hasta el 2 de abril de 2025

Ninguna de estas rutas admite solicitudes nuevas desde el 3 de abril de 2025. La tabla se mantiene como referencia para titulares y renovaciones.

Ruta Monto Instrumento
Deuda pública española 2.000.000 EUR Compra y mantenimiento de bonos del Estado
Acciones de empresas españolas 1.000.000 EUR Acciones cotizadas o no cotizadas
Fondos de inversión españoles 1.000.000 EUR Fondos constituidos en España
Depósito bancario 1.000.000 EUR Entidad financiera española
Proyecto empresarial No monto fijo Interés general: creación empleo, impacto socioeconómico o innovación

Requisitos comunes que se exigían:

  • Mayor de 18 años.
  • No tener antecedentes penales en España ni en países donde haya residido en los últimos 5 años.
  • No figurar como rechazable en el territorio de países con los que España tenga convenio.
  • Tener seguro público o privado de salud en España.
  • Recursos económicos suficientes para sí y sus familiares.

Documentos necesarios

  1. Pasaporte vigente.
  2. Formulario EX-13 (autorización de residencia para inversores).
  3. Prueba documental de la inversión (contratos, certificaciones notariales, extractos bancarios).
  4. Certificado de antecedentes penales apostillado.
  5. Seguro médico con cobertura en España.
  6. Certificado médico de no padecer enfermedades con impacto para la salud pública.
  7. Justificación de medios económicos (por encima del IPREM vigente).
  8. Comprobante de pago de tasas.

Proceso paso a paso

  1. Ejecutar la inversión: en España mediante cuenta bancaria propia y documentación notarial.
  2. Solicitud: puede presentarse estando fuera de España ante el consulado (modalidad visado) o dentro de España si ya estás legalmente (modalidad autorización).
  3. Evaluación por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE): órgano central que tramita las Golden Visa.
  4. Resolución: plazo legal 10-20 días hábiles, en la práctica 1-3 meses.
  5. Obtención de TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero): una vez en España, dentro del mes posterior al ingreso.
  6. Renovaciones: las autorizaciones vigentes al 3 de abril de 2025 conservan su validez por el tiempo concedido; si se pide la renovación, se resuelve con la normativa vigente en la fecha de la autorización inicial, que exigía mantener la inversión.

Costos y tiempos

Concepto Monto
Tasa modelo 790-052 ~ 75-90 EUR
Tasa TIE ~ 16 EUR
Honorarios legales 5.000-20.000 EUR
Notario y gestoría 1.500-4.000 EUR

Tiempos de resolución hasta su eliminación: la UGE-CE solía tardar 20-60 días hábiles.

Errores frecuentes

1. Pensar que la Golden Visa sigue abierta

Aún circula información desactualizada en medios no oficiales. Desde el 3 de abril de 2025 no se admite ninguna solicitud nueva de residencia para inversores: ni por inmuebles ni por deuda pública, acciones, fondos, depósitos o proyecto empresarial. Los puntos 2 a 6 se refieren a expedientes tramitados con la normativa anterior.

2. No acreditar origen lícito de fondos

España es estricta con compliance. Debes documentar origen de los fondos mediante declaraciones fiscales, contratos, herencia o venta de activos.

3. Invertir desde cuenta de terceros

La inversión debe provenir de cuenta a nombre del solicitante o de sociedad en la que figure como único/principal titular. Fondos desde cuenta de familiar o intermediario suelen ser rechazados.

4. Omitir el seguro de salud

España exige cobertura mínima y equiparable al sistema público. Pólizas muy básicas son insuficientes.

6. Fondos de inversión no registrados en CNMV

Al igual que en Portugal, solo los fondos supervisados por el regulador nacional (CNMV en España) son válidos. Vehículos extranjeros o estructuras offshore son automáticamente rechazados, incluso si el monto supera el mínimo requerido.

Qué sigue vigente en 2026

La Golden Visa ya no se puede solicitar. Lo que sigue vigente es el plazo de 2 años de residencia legal para pedir la nacionalidad española que tienen iberoamericanos, andorranos, filipinos, portugueses, guineanos y sefardíes, que se cuenta con cualquier autorización de residencia legal, no solo con la de inversor; en Portugal se requieren 5 años, en Grecia 7, en Italia 10. Quienes obtuvieron la Golden Visa antes del 3 de abril de 2025 la conservan durante su vigencia y pueden seguir trabajando en España con ella.

Comparativa con Portugal, Grecia e Italia

Aspecto España Portugal Grecia Italia
Monto mínimo Eliminada desde el 3-abr-2025 250k-500k EUR 250k-800k EUR 250k-2M EUR
Vía inmobiliaria No (eliminada con todas las demás vías) No (desde 2023) Sí (800k en Atenas) Limitada
Días residencia/año 1 entrada 7-14 días 0 días 183 días
Ciudadanía en 2 años (iberoam) 5 años 7 años 10 años
Puede trabajar Sí Sí Sí limitado Sí

Recomendación final

La Golden Visa española ya no es una opción: desde el 3 de abril de 2025 no se puede solicitar por ninguna vía. Para latinoamericanos con capital quedan otras autorizaciones, como la residencia para emprendedores de la Ley 14/2013 (actividad innovadora o de especial interés económico con informe favorable de ENISA) o la residencia no lucrativa, y la nacionalidad a los 2 años de residencia legal sigue aplicándose. Evalúa siempre con abogado de extranjería colegiado y asesor fiscal.

Última verificación: 2026-09-30. Información informativa, no es asesoría legal. Confirma con UGE-CE y consulado español antes de invertir.